Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este juzgado tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: CON LUGAR las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y se le otorga al ciudadano JOSÉ RAMÓN PRIETO, venezolano, de 40 años de edad, soltero, taxita, portador de la cedula de identidad 12.736.169, residenciado en el Barrio José Leonardo Chirino, calle Nª 01, casa s/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado el en articulo 4 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª, consistente en la presentación periódica de ocho a ocho día ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, se compromete a cump.....