En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana OLGA RAMONA CAMACHO, cédula de identidad Nº 13.488.053 (tercero interesado), asistido por el abogado Pedro Luís Naveda Sánchez, matrícula Nº 25.879, contra el auto interlocutorio de fecha 29 de julio de 2009, mediante el cual declaró inadmisible la intervención de la apelante, como tercero interesado, con motivo del juicio de cobro de bolívares vía intimatoria, seguido por GABRIELA LÓPEZ y JONATHAN RIERA, cédulas de identidad Nº 15.016.718 y 14.478.693, respectivamente, contra OSWALDO ENRIQUE GRANADILLO PÉREZ, cédula de identidad Nº 13.975.356.
SEGUNDO: Improcedente la intervención de OLGA RAMONA CAMACHO, como tercero interesado en el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria, sigue GABRIELA LÓPEZ y JONATHAN RIERA, cédulas de identidad Nº 15.0.....