PRIMERO: se decreta la flagrancia previsto y sancionado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 DEL CODIGO PENAL para los ciudadanos YORDI JESUS BRACHO ROMERO Y FELIX MANUEL ZARRAGA MORA.CUARTO: con lugar la solicitud del ministerio publico y defensa privada en cuanto a la libertad sin restricciones para los ciudadanos, YORDI JESUS BRACHO ROMERO Y FELIX MANUEL ZARRAGA MORA. QUINTO: se acuerda la solicitud del defensor privado en cuanto a la solicitud de copias simples y cerificadas de la totalidad del expediente, SEXTO: se acuerda la remisión del expedi.....