En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ LUGO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 27/06/90, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 20.550.870, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Estudiante de Seguridad Industrial, hijo de Víctor Hernández y Mireya Lugo, natural de Coro y domiciliado en la Calle La Verdad Moruy, Sector San Antonio, Casa N° 2, frente del Ambul.....