Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: PRIMERO: Formalmente ejecutada sentencia dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le impuso las MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenadas con los artículos 624 y 626 ejusdem, medidas decretadas, previa admisión de hechos, por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón en fecha 29/8/2013 y publicada en fecha 27/9/2013, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 3 de la Ley Sobre A.....