Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: OLY MARINA CHAM CAMACHO y WILLIAN JOSE GARCIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.794.128 y V-5.288.590, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Ampíes, Calle 02, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 01/06/2001, según acta N° 91. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal y al Regis.....