Este Tribunal, se percata de la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2.008, de la causa signada bajo el Nº IP31-V-2008-000035, la cual debe entenderse en forma definitiva que "...DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente JORGE ALEJANDRO LAMUS ARTEAGA, hijo de los ciudadanos: ROMELYS ARTEAGA y NERIO NELSON LAMUS GARCÍA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.177.016 y 11.474.737 respectivamente. SE ORDENA, al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón corregir el apellido del padre "Lamun", siendo lo correcto "Lamus" y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón corregir el apellido del padre "Lamur", siendo lo correcto "Lamus" esto en el acta identificada con el Número 124 del año 2005 d.....