Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO DAVALILLO VARGAS y MARIA AUXILIADORA SOTO SIRAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.678.394 y V-16.709.823, respectivamente, domiciliado el primero en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; y la segunda en la ciudad de Dallas, Texas de los Estados Unidos de Norteamérica; por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24/05/2017, según acta N° 167. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro .....