En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANGELA MARIA CABRERA DE CAMPOY, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JESÚS SALVADOR CAMPOY CABRERA, PEDRO JOSE CAMPOY CABRERA, MIRNA AMARILIS CAMPOY CABRERA, OSCAR ALFONZO CAMPOY CABRERA, MARIA YADITZA CAMPOY DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.802.465, V-5.289.133, V- 7.492.581, V-9.507.554, V-10.476.69; r.....