Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS. A quien en fecha 05-12-2012, durante la celebración de Audiencia Preliminar, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4), en virtud de haberse acogido al procedimiento de Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del respectivo Recurso de Apelación en contra del aludido pronunciamiento sin que se haya ejercido Recurso alguno en contra del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Declara Definitivamente Firme Auto de Sentencia publicada en fecha 10-12-2012; donde se condena al mencionado ciudadano, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, .....