este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, decide: PRIMERO: En razón de la exposición realizada por ante este Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asumir la competencia con respecto al mismo, hasta tanto conste en actas se identidad, tomando en cuenta para ello que no existen evidencias en la causa de donde se infiera la verdadera identidad del mismo, en consecuencia existen dudas con respecto de la misma, lo que encuadra en uno de los supuestos contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se impone a los imputados la medida cautelar contenida en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la ley especial, a cumplir de la siguiente forma: la contenida en el literal “b” , se impone la obligación a los mismos de someterse bajo la vigilancia de sus progenitoras, hasta tanto dure el presente procedimiento, o exista decis.....