Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los ciudadanos AUDIO SEGUNDO ACEVEDO CABRERA Y CRASANTO ELIECER BONILLA VARGAS, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las personas, referido a LESIONES PERSONALES en Accidente de Tránsito por colisión entre vehículos, previsto y sancionado Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos AUDIO SEGUNDO ACEVEDO CABRERA, CRISANTO ELIECER BONILLA, BRAHIAN JESÚS ROMERO, MÓNICA JOSEFINAGARCÉS, JOAQUIN ALBERTO ROMERO, MARIA ANGELICA COLINA, FABIOLA MILAGROS CORDOVA, LUZ MARINA RUEDA Y DOONAD CANDELARIA CHIRINOS, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remít.....