En suma de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL GAUNA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.708.228, con domicilio en el Barrio Cruz Verde, Calle Popular, casa N° 48, de este Estado, actuando en su carácter de hermano de los ciudadanos JORGE ALBERTO, HERMES ANTONIO y ROQUE JACINTO GAUNA CHIRINOS, asistido por el Abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59411, en su condición de Defensor Público de la ciudadana CARIPA ERIKA PASTORA, por no llenar las exigencias de la solicitud de amparo establecidas en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Co.....