Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Se admite la acusación presentada por el ciudadano Ángel Guillermo Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V. 2.263.460, residenciado en la carretera Nacional Morón-Coro, Sector Guamacho, Fundo “Mi Vaquita”, Municipio Píritu del Estado Falcón, representado por su apoderado judicial abogado Rafael Galíndez E, según poder otorgado ante la Notaría Pública de Coro de fecha 12-03- 2003, bajo el N ° 65, Tomo 17, de los libros llevados por esa Notaría, contra el ciudadano Efraín Ávila Delgado, antes identificado, por el delito de Hurto de Ganado (Abigeato) previsto y sancionado en el 453 y su último aparte, orinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Código Penal Venezolano Vigente. Por cuanto cumple con los requisitos de Ley, anteriormente expuestos.
Téngase como parte querellante en la precitada a.....