en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de dos (02) Años DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DILINQUIR Y TERRORISMO, previstos en el articulo 6 y 7 de la Ley contra la delincuencia Organizada, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tipificado el articulo 149, de la Ley de Droga. En perjuicio de El Estado Venezolano; informándole este Juzgado al adolescente que para la fecha 23 de Enero 2013 tenia detenido (11) Meses y nueve (13) días faltándole por cumplir Un año (12) meses y Ocho días (08) días cumpliendo la totalidad de la sanción el dia (10) de Febrero d.....