Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Riqui Nelson Gomes Muñoz, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.447.112, asistido por la ciudadana Reina González Coll, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 13.670, en consecuencia; donde se lee: "JOSÉ GOMES GIL, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, CASADO, COMERCIANTE, NATURAL DE EGIDO ESTADO MERIDA.", Debe leerse "JOSÉ GOMES GIL, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, NATURAL DE RIBEIRA BRAVA, MADEIRA, REPUBLICA DE PORTUGUESA", donde se lee: "CONSEPCIÓN MUÑOZ DE GOMES, DE VEINTE Y SIETE AÑOS DE EDAD, CASADA.....