éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño "(se omite nombre)". Se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Principal del Distrito Capital y Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO "(se omite nombre),", en lo que se refiere al error material de de asentar el primer apellido del progenitor del niño, como "JOSE FRANCISCO MIJIA MONTILLA", siendo lo correcto "JOSE FRANCISCO MEJIA MONTILLA", de igual manera se incurrió en el error de colocar el nombre de la progenitora como HADIE siendo lo correcto HAIDE.....