En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por los ciudadanos: HENRY JOSE YOVERA Y ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.734.034 y V-12.733.889, domiciliado en la Urbanización las Eugenias, Primera Etapa, Calle N1 02, Segunda Transversal, Casa A-16-18, Sector San Antonio, Municipio Miranda, Coro estado Falcón y, Carretera Nacional Morón Coro, Sector la Guacharaca, Casa S/N, Municipi.....