este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta:
PRIMERO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS COROMOTO COLINA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 5.376.201, domciiliado en la urbanización la velita II, vereda 56, casa N° 07, Coro, estado falcón, solicitada por el Comité pro defensa de los derechos Humanos y familiares de las víctimas del estado Falcón, en la persona de su Director Jean Carlos Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imponer a favor del acusado arresto domiciliario con apostamiento policial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.