En consecuencia, este Tribunal, por cuanto la parte demandada no efectuó el cumplimiento voluntario ordenado en el fallo de fecha 23 de Marzo de 2006, y el mismo esta debidamente vencido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EJECUCIÓN FORZADA; de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de embargar bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadano ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.755.627, con domicilio en la Urbanización Los 450 Años, Edificio Bucare, Piso 09 Apartamento B-92, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que cumplan forzosamente con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2006, a los fines de que .....