Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad mensual de Bolívares Cuatrocientos con 00/100 (Bs. 400,00). Dichos pagos se realizaran mediante depósitos mensuales, durante los cinco (5) días de cada mes en una cuenta corriente Nº 0116-0112-06-0014892642 correspondiente al Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la madre.
• Asimismo se indica que el padre asumirá el cincuen.....