Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado DAINSMY JESUS CALDERA REYES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, cuarto año de bachillerato, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 23 de Agosto de 1.986, titular de la cédula de identidad Nº 19.449.1456, hijo de Evelia Margarita de Caldera y Román Gustavo Caldera, residenciado en Puerto Cumarebo, vereda 06, casa Nº 506, sector 08 de la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Zamora del estado Falcón, de una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Privativa y se libra la respectiva boleta d.....