Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos GRIBOR RAFAEL NOGUERA NOGUERA Y ESTHER ROSANA GOMEZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.594.657 y 9.046.610, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Boca de mangle, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Diciembre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no .....