Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado YOXDRY NEOMAR COLINA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿16709710, de 29 años de edad, de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-05-1979, con grado de instrucción primer año, de ocupación mecánico, domiciliado en el sector LAS PARCELAS, en la población de Guamacho calle 02, casa sin número de color rosada diagonal a la bodega Rosa Mística frente a la cancha del estado Falcón, de una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de otorgar a su repre.....