Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de designación de defensa privada interpuesta por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana Catiusca Arias, en su carácter de hermana del acusado JAIME RAMON ARIAS POLANCO, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal n° 2 del Código Penal, concatenado articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HENRY FELIPE HERMOSO REVILLA, mediante el cual realiza designación de los defensores pr.....