ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Admite en su totalidad la Acusación Fiscal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal , y las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público por ser necesarias, pertinentes, legales y congruentes con los hechos de la acusación y las ofrecidas por el Abogado Cruz Graterol, así como el Principio de Comunidad de la Prueba Ofrecido por el defensor Público Penal Séptimo Abg. Arístides López. SEGUNDO: Se Acuerda la apertura del Juicio Oral y Público a los acusados EDDY ALEJANDRO ALMAO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 07.907.515, natural de Yaracuy, nacido el 11-03-64, residenciado en San Felipe, Callejón Cascabel, 15-24, estado Yaracuy, y JACKSON LEONEL RONDO TOVAR Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 17. 867.655,.....