En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento Judicial presentada por el abogado Moisés Torres, en su carácter de defensor judicial del ciudadano JORGE JOSÉ SUAREZ CHIRINO, ampliamente identificado en el expediente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía y en consecuencia, se ACUERDA la prórroga de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución judicial y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los identificados ciudadanos RENE ANTONIO DAAL y JORGE JOSÉ SUAREZ CHIRINO, ampliamente identificado en autos, y a quienes se les sigue proceso judicial por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES.
Regístrese, diarícese, déjese c.....