Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano WILLIAN COROMOTO ORTIZ QUIROZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.001, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural del Estado Cojedes, fecha de nacimiento 13-05-1976, hijo de William coromoto Ortiz y Gloria Quiroz, Domiciliado en: Barrio Ezequiel Zamora, calle Lagoven,, pegado al paredón de la compañía de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0258-4339514 y 0424-4612824, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en .....