esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado LUIS RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, del adolescente: A. D. P. T., cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en funciones de Juzgado de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.