DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye en contra del ciudadano ALFREDO JOSUE LUGO GARCIA Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.526.003, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Vía Santa Ana, La Rinconada, calle Mi Casita, casa de color Azul diagonal a la Escuela Núcleo Escolar Rural La Rinconada, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.
Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Cúmplase......