esta Corte de Apelaciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NELMARY C MORA,, Defensora Publica Décima, actuando en este acto en su carácter de Defensora de la ciudadana MARYURI REBECA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.502.276, actualmente recluido en la Policía Nacional Bolivariana del Tocuyo de la Costa, imputada de autos en el asunto penal Nro IP01-P-2014-001173, contra decisión de fecha 09 de Febrero del año 2014, realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.