ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana ILBA MARIA MEJIA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.262, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada JUSVEIDYS CASTILLO GAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.932, contra la ciudadana FLOR MARIA PRADO MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.069, de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana ILBA MARIA MEJIA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.262, de este domicilio, y el extinto ZOILO DE JESUS MIQUILENA YARAURE, quien de conformidad con los.....