Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el, por el ciudadano Pedro Luis Rujano Silva, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 10.709.494, natural de Coro y residenciado en el Sector Las Casitas, calle Militar, casa n/s, Pueblo Nuevo Estado Falcón, en contra del ciudadano Alejandro Goitia, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
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