Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , antes identificados, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINOS de BLANCO GEOVANYS ANTONIO CHACON VILLAVICENCIO, antes identificada, por haber admitido los hechos, y se les SANCIONA con la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Res.....