este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado WUILBER ALFONSO SOLARTE GONZÁLEZ, Venezolano, de 24 años de edad, obrero, soltero, natural de Maracaibo, residenciado en el sector "Las Casitas", parroquia San Félix, Municipio Maurao y se identifica con cédula de identidad V-15.946.363, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVAES, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el 8, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 415 del Código Penal, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.