En tal virtud, tomando en cuanta lo solicitado por el demandado y las anteriores consideraciones, este Juzgado Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente asunto, con fundamento en lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de este auto y archívese. Cúmplase. --
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 11:59 a.m. se publicó el auto anterior. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.--------
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