Visto el escrito presentado por la defensora publica Abg.: Yasmirian Jiménez, representando en este acto al adolescente: Julio Cesar Medina Rojas, en donde solicita la corrección del computo, procede este juzgador a realizar el mismo de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en la forma siguiente: Según se puede apreciar en oficio N° 256, emanado del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones, suscrito por el Dr. Douglas Stachiotti, inserta en los folios 36,37 y 38, se desprende que ingreso el día 16-11-02 egresando el 20-12-02, sumando un mes y cuatro días. Posteriormente reingresa el 31-01-03, por incumplimiento de las medidas, egresando el día 02-04-03, sumando dos meses y un día. Ingresa nuevamente el día 15-04-03, hasta la presente fecha, sumando cuatro meses y once días, para un total de Siete meses, seis días de privación de libertad, faltando por cumplir dieciséis meses con veinticuatro días, privado de su libertad. Notifiquese a las.....