Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad OMITIDA, de 17 años de edad, nacido en 1994, de profesión u oficio obrero, residenciado en la jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón por la presunta comisión de un hecho punible en situación de flagrancia, establecido en el artículo 453, numeral 5 del Código Penal, cuya sanción decretada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 (literal "b") de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) d.....