esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA CECILIA BOLIVAR PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.025.006, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.777, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada del ciudadano ISNALDO JUNIOR COBO VASQUEZ, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 17 de octubre de 2014, mediante el cual se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido. SEGUNDO: Se CONFIRMA EL AUTO objeto del presente recurso. Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese. Líbrense boletas de notific.....