En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ABDEL RAMON AÑEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.795.485, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Falcón, asistida por la abogada YOLANDA TEOTISTE MORON PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.199. En consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el acta de nacimiento Nro. . 216, FOLIO 164, DE FECHA 10 DE Julio de 1957 del REGISTRO CIVIL DE LOS MUNICIPIOS PIRITU, DISTRITO ZAMORA HOY MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCO, en donde se incurrió en el siguiente .....