Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el Ciudadana: GLENDA LOLIMAR RAMIREZ TORRES, Venezolana, Mayor de Edad, con Cedula de Identidad N° V- 14.795.401, Residenciada en la Calle Provenir, Casa N° 22, Barrio Curazaito, Coro, Estado, Falcón CARLOS ANTONIO MARTIN PEREZ. Mayor de Edad y con Cedula de Identidad N° V- 12.111.387. Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia que la Acción Penal esta evidentemente PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONT.....