Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por Abg. CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 16 de Octubre del 2002, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano: JUAN BAUTISTA MEDINA LOYO, venezolano,titular de la cédula de identidad N° V-2.361.443, mayor de edad, casado, domiciliado en esta Ciudad de Coro, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada Continua y Quiebra Culpable y Fraudulenta previstos y sancionados en los articulo 464 y 99 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, fir.....