Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo unos hechos punibles que merecen pena corporal, cuyas acciones Penales no se encuentran evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor o partícipe del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR La solicitud Fiscal, de imponer al imputado JUAN PEDRO ROMERO GONZALEZ, venezolano, de 44 años de edad, nació en Cabimas, estado Zulia, el 27 de Diciembre de 1.964, si ocupación laboral, hijo de Lucrecia Romero y Ramón Antonio González, titular de la cédula de identidad N° 8.704.799 y residenciado en Bariro, sector El Roble, cerca de la casa de la Cultura y cerca de la casa de Las Monjas, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, teléfono de su hermano en Valencia a quien se le puede llamar para que se comunique en su casa en .....