...Siendo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, conocer toda acción intentada en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél, según se establece en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, No. 01580, este Tribunal declina la competencia en el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Remítase el expediente al mencionado Tribunal, en la oportunidad que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.....