este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia primera del Ministerio Publico, y en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva en la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana imputada Gladymar Céspedes, titular de la Cédula de Identidad V-14.262.660, por la presunta comisión del delito Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en donde aparece como victima la ciudadana MARYORIS RAMONA AREVALO ACOSTA, así mismo se DECRETA la prohibición de agredir y acercarse a la ciudadana con el carácter de.....