Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra los ciudadanos ANDRÉS ALVAREZ ACOSTA y FREDDY RAMÓN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.109.919 y 2.788.907, respectivamente, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, generado en Accidente de Tránsito, en perjuicio de los mismos, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementosde convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, declara extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHE.....