TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA CIUDADANA ISABEL MARÍA CÁRDENAS PERNÍA, a los ciudadanos . Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.....