este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, le impone al ciudadano MIGUELANGEL MERENTES CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.740.870, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Cinco (05) días, y prohibición de acercarse la víctima Evelio Zarraga y sus familiares, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Tramítese conforme a las reglas del procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.