Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva e Impone al imputado RIDER JESUS COLINA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.475.121, nacido en fecha 27-01-73, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón, Hijo de Tito Jesús Colina y Lovelia Isabel de Colina; Profesión u Oficio Comerciante; con cuarto año de Bachillerato. Domiciliado en Urbanización Santa Maria, Avenida 3, casa Nª 23; Coro, estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgán.....