esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado JESÚS RAFAEL OLLARVES CHIRINO, titular de la cédula de identidad número 14.489.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 221.163, quien actúan en este acto como defensor privado del ciudadano FREDDY JOSÉ MOLINA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.740, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, a cargo del Abg. JOSÉ ANGEL MORALES, en el asunto IP01-P-2014-004963, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 5, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amaro Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.