Èste Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA de fecha 25 de Noviembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se ACUERDA:
EL EMBARGO EJECUTIVO DE: LA CANTIDAD DE TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 32.000,oo) los cuales representan tanto la obligación de manutención, dejada de percibir por los beneficiarios desde el 25 de Noviembre de 2008, así como aquellas causadas a lo largo del presente procedimiento, de igual manera, deberá serle retenido en lo sucesivo al Demandado, la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.280,oo) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención de los mencionados adolescentes, cantidades que deberán ser entregadas a la Hermana de los adolescentes, ciudadana JENNIFER COROMOTO SUAREZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad.....